LEY 1607 DE 2O12 - PROPIEDAD HORIZONTAL

02.03.2014 11:29

Con la ley 1607 de diciembre 26 de 2012 queda claro que toda propiedad horizontalque preste el servicio público de parqueadero será responsable del impuesto a las ventas y se ha de entender que debe pertenecer al régimen común.

El servicio de parqueadero es un servicio gravado con el impuesto a las ventas, de tal manera que si una propiedad horizontal presta ese servicio en zonas comunes, se convierte en responsable.

Dice el artículo 47 de la ley 1607 de 2012:

Adiciónese el artículo 462-2 del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 462-2. Responsabilidad en los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales. En el caso del impuesto sobre las ventas causado por la prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, son responsables del impuesto la persona jurídica constituida como propiedad horizontal o la persona que preste directamente el servicio.

Con esto, muchas propiedades horizontales han  de replantear la conveniencia de prestar el servicio público de parqueadero.

 

La ley hace énfasis en “zonas comunes”, puesto que si algún copropietario arrienda su parqueadero privado, la responsabilidad será suya, si es que la hubiere.

FUENTE;https://www.gerencie.com/ley-1607-de-2012-establece-que-la-propiedad-horizontal-que-preste-servicio-de-parqueadero-sera-responsable-del-impuesto-a-las-ventas.html

Volver

Contacto

Asesorías ContablesTributarias DY
Calle 7 No 93 35 Br Kennedy
Bogota
110911

3186565153 - 3102571546-7161682

© 2014 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode